Micelio
Auto3 de octubre de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juan Alberto Mendoza Luz·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sección de Revisión, Subsección Cuarta, del Tribunal para la Paz.

La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor subjetivo.

El Tribunal Superior rechazó el conocimiento de la tutela, no solo a partir de la interpretación de las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000, sino que invocó el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, al considerar que la demanda también se dirigía contra la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por su parte, el Tribunal para la Paz consideró que carecía de competencia para conocer de la solicitud de amparo en la medida en que no se dirigía contra ninguno de los órganos que componen la JEP ni se cuestionaba acción u omisión alguna de dicha jurisdicción.

La Corte considera que el Tribunal Superior infringió las reglas de competencia de la acción de tutela, pues debió decidir de fondo desde el momento en que por reparto llegó a su despacho la solicitud de amparo, sin desprenderse de su conocimiento.

Precisa igualmente, que para la aplicación del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en relación con las acciones que deben ser conocidas por la Jurisdicción Especial para la Paz, se deben aplicar varias reglas.

Se ordena remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se solicita al Consejo Superior de la Judicatura la difusión de este Auto entre los distintos despachos judiciales del país, con el objetivo de evitar la formulación de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa, así como entre las dependencias encargadas del reparto de las acciones de tutela en el territorio nacional, con el fin de que procedan de conformidad con lo previsto en la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso de tutela promovido por Juan Alberto Mendoza Luz contra el Presidente de la Republica, el Alto Comisionado para la Paz y, "en subsidio", la Agencia de Normalizacion y Reincorporacion.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3458 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura la difusion de esta providencia entre los distintos despachos judiciales del pais, con el objetivo de evitar la formulacion de nuevos incidentes de conflicto de competencias por la misma causa, asi como entre las dependencias encargadas del reparto de las acciones de tutela en el territorio nacional con el fin de que procedan de conformidad con lo previsto en la presente decision.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la presente decision al accionante y a la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.